Skip links

“Antes de esta reforma el planteamiento jurídico era de negación”, entrevista a Rafael Armesto

[:es]

El congreso de España ha cambiado una ley

para que no se incapacite las personas con discapacidad.

Incapacitar significa que les ponen un tutor o tutora

para que decida sobre algunas cuestiones de su vida.

Por ejemplo, alquilar un piso o abrir una cuenta bancaria.

 

En esta entrevista el abogado Rafael Armesto dice

que este cambio es muy importante.

 Ahora en todos los procesos judiciales

se dará apoyo a las personas con discapacidad

para que puedan tomar decisiones.

[:eu]Espainiako kongresuak lege bat aldatu du

urritasuna duten pertsonak ezgaitu ez daitezen.

Ezgaitzeak esan nahi du tutore bat jar diezaietela

beren bizitzako gai batzuei buruz

erabaki dezaten.

Adibidez, pisu bat alokatzea edo bankuko kontu bat irekitzea.

 

Elkarrizketa honetan Rafael Armesto abokatuak esan du

aldaketa hori oso garrantzitsua dela.

Orain, prozesu judizial guztietan,

laguntza emango zaie urritasuna duten pertsonei,

erabakiak har ditzaten.

[:]

El pasado 21 de mayo el Congreso aprobaba una Ley que ponía fin a la incapacitación judicial de personas con discapacidad. Entre los profesionales que se han implicado activamente en hacer posible esta modificación, el abogado Rafael Armesto (Bufete Gordóniz y miembro de la red de Juristas de Plena inclusión).En esta entrevista, Armesto subraya el cambio radical de este nuevo planteamiento jurídico: de la negación, del no poder votar o hacer testamento por tener una discapacidad, al sí. Con los apoyos necesarios, es posible.

¿Qué supone la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica? ¿Se puede calificar realmente de histórica?

La reforma marca un hito en nuestro Derecho reciente; es una Ley que reforma otras leyes, no solo el Código Civil, y es la más ambiciosa desde la anterior reforma, que fue en 1983. Se contempla un cambio absoluto de modelo en la consideración de las personas con discapacidad. Hasta ahora eran consideras “objeto” de la situación, con un planteamiento paternalista; y ahora se reconocen como “sujeto”, en igualdad de condiciones que los demás. Esto tiene un enorme calado: implica un antes y un después en materia jurídica, en todo lo relativo a la capacidad de las personas para ejercer sus derechos.

La nueva regulación pone el foco en los apoyos que la persona necesita, no en su incapacitación, ¿qué implicaciones tiene en la práctica para las personas con discapacidad? 

Efectivamente, los apoyos son un elemento crucial. Anteriormente todo el planteamiento jurídico era de negación: las personas con discapacidad no podían votar, ni casarse, ni hacer testamento, ni… Ahora hay un cambio radical porque sí pueden: con los apoyos requeridos, pueden. Se sitúa a las personas en el centro, lo que en la práctica tiene un gran impacto no solo en las propias personas con discapacidad, sino también en quienes estamos cerca de ellas. Creo que esta filosofía ya está arraigada en las organizaciones de la discapacidad intelectual, pero también supone un reto para muchas familias y para los operadores jurídicos, que tenemos que llevar a cabo un cambio de mentalidad.

¿El sistema judicial está preparado para este cambio?

Todavía es pronto para ver cómo se va a organizar; sin embargo, a grandes rasgos, la legislación prevé un periodo aproximado de tres años para la revisión de todas las resoluciones judiciales anteriores que han decretado la incapacitación. Esto va a conllevar mucho trabajo para los juzgados; por tanto, es un desafío para el sistema judicial.

Sumado a esto, es necesaria una labor de sensibilización. De hecho, esta Ley, en el apartado de “Exposición de Motivos”, recoge expresamente la necesidad de una transformación en la actitud, formación y actuación de todos los y las profesionales del ámbito jurídico. Es algo que costará, porque no es un mero cambio operativo, es un cambio de mentalidad.

¿Qué transformaciones será necesario acometer?

Además de la concienciación para introducir esta nueva filosofía, la ley contempla algunos avances. En concreto, se reforman la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, ambas detallan que la oficina judicial debe contar con recursos humanos y materiales suficientes para que las personas con discapacidad comprendan qué sucede en ese espacio, puedan expresarse, opinar y recibir apoyo en la toma de decisiones. Se contempla expresamente la figura del facilitador, que ya se empieza a introducir en la vida jurídica. Todo esto llegará, porque la Ley lo exige, pero habrá que ver cómo se va desarrollando.

Esta reforma legal, ¿qué retos va a implicar al movimiento asociativo?

Las organizaciones de FEVAS y Plena inclusión han progresado considerablemente en llevar a la práctica este Modelo que pone a las personas en el centro. De hecho, desde la entrada en vigor la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que está en el origen de esta modificación, han estado muy atentas.  No obstante, considero que tienen por delante el reto de concienciar, tanto dentro de sus organizaciones, como a la sociedad. La ciudanía, en general, tiene un concepto de la discapacidad muy paternalista y proteccionista y debe ver a la Persona, con mayúsculas, y con derecho a equivocarse, como las demás.

Personalmente, ¿cómo ha vivido el proceso que ha desembocado en esta reforma?

Con una enorme satisfacción. Hace 11 años comencé a colaborar con el Real Patronato en representación de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares y, aunque los trámites han costado, ha merecido la pena. La he vivido en primera línea, pero es una conquista conjunta de FEVAS, de las asociaciones, de las Fundaciones Tutelares… de todos cuantos integramos Plena Inclusión. Ahora me gustaría que en unos pocos años se consolidara, como en su día ocurrió con el derecho al voto, o la anulación de las esterilizaciones forzadas; son muchos cambios ilusionantes… y ya está en marcha el proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución, que elimina el término “disminuido” y propone una nueva redacción al texto… Seguiremos trabajando.

 

Artículos relacionados





    Ver Política de privacidad

    Ir al contenido