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Portal de transparencia

De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en FEVAS Plena inclusión publicamos de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de nuestros proyectos y actividades.

La información de este portal de transparencia se ha revisado el 8 de noviembre de 2024.

FEVAS Plena inclusión Euskadi se creó el 18 de noviembre de 1980.
Está inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el nº FDRPA/5.
Desde 2023 está inscrita en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

Información institucional y organizativa

  • Defender la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad intelectual y sus familias, así como contribuir a la mejora de su calidad de vida.
  • Fomentar actitudes sociales positivas hacia la persona con discapacidad intelectual.
  • Promover el estudio, la información y la difusión sobre los problemas de la discapacidad intelectual
  • Promocionar la mejora continua de la calidad de los servicios prestados a las personas con discapacidad intelectual y sus familias.
  • Potenciar los vínculos de unión entre las distintas entidades miembros con el fin de mantener contactos e intercambiar información sobre las respectivas actividades.
  • Representar a sus miembros ante los organismos públicos, entidades privadas y personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse con los problemas que afectan a la discapacidad intelectual en el marco de sus competencias.
  • Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir al cumplimiento la misión y de los fines de la Asociación o redundar en beneficio de las personas con discapacidad intelectual o sus familias.

Organigrama

Junta directiva

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
  • Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales
  • Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
  • Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi 
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
  • Estatutos FEVAS Plena inclusión Euskadi

https://fevas.org/wp-content/uploads/2024/07/Estatutos-FEVAS-Plena-inclusion-Euskadi.pdf

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
  • Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales
  • Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.
  • Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi 
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
  • Estatutos FEVAS Plena inclusión Euskadi

https://fevas.org/wp-content/uploads/2024/07/Estatutos-FEVAS-Plena-inclusion-Euskadi.pdf

Dirección-gerencia

Licenciada en Humanidades‐ Universidad de Navarra, 2001.

Máster en Gestión de Ocio, especialidad Gestión Cultural‐Universidad de Deusto, 2004. 

Miembro de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, de la Mesa de Diálogo Civil de Bizkaia,

del Consejo Vasco de Servicios Sociales y del Consejo Vasco para la inclusión Social.

Vocal de la Junta Directiva de Sareen Sarea y  del Comité Ejecutivo de EDEKA. 

Miembro del Equipo de Gerentes de Plena inclusión.

Experiencia profesional: vinculada a FEVAS Plena inclusión Euskadi desde 2009

 

Información económica y presupuestaria

Subvenciones, contratos y convenios

Presupuestos

Cuentas anuales

Informes de Auditoria

Retribuciones de personas responsables de la entidad

Las personas que forman parte de la Junta directiva no reciben ninguna retribución por realizar sus funciones, es una actividad voluntaria.

Retribución bruta 2024: 44.844,94

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