Próximamente entra en vigor la reforma legal que elimina limitaciones para la celebración del matrimonio de las personascon discapacidad, atendiendo de esta forma a la demanda de la sociedad civil y los movimientos asociativos, así como a las exigencias de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Se corrige de esta forma la discriminación que soportaban estas personas que cuando querían contraer matrimonio tenían que presentar un dictamen médico que certificaba que tenían las aptitudes necesarias para dar su consentimiento matrimonial.
La reforma del Código Civil que implicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria , establecía que «si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento».
Según informa el Ministerio de Justicia en un comunicado, con esta reforma legal se aclaran las dudas de interpretación, estableciéndose ahora que solo «en el caso excepcional de que alguno de ellos presente una condición de salud que de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para dar dicho consentimiento».
El nuevo texto también refuerza la protección de las personas con discapacidad al establecer que el letrado de la Administración de Justicia, el notario, el encargado del registro civil o el funcionario que tramite el expediente podrá recabar de las administraciones o asociaciones que representan a estos colectivos los apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento de los contrayentes.